¿Qué te vas a encontrar en este artículo? 👇
Perder a un cónyuge es una de las tragedias más grandes que podemos vivir en la vida, al dolor de perder a nuestro compañero más íntimo muchas veces hay que sumar la pérdida del apoyo económico que suponía para nuestro día a día, y a veces también para nuestros hijos.
A fin de reducir un poquito todo este dolor, existe la pensión de viudedad, una prestación que otorga el estado de forma vitalicia (salvo excepciones muy concretas) al cónyuge de la persona fallecida, de esta forma se pretende mantener en la medida de lo posible el apoyo económico que el cónyuge suponía para nosotros.
Desde Borea siempre intentamos ponerte las cosas fáciles cuando un ser querido parte, porque sabemos que estos momentos no son fáciles para nadie y tener cerca a alguien que brinde apoyo, comprensión e información es algo muy necesario, por eso vamos a contarte todo lo que necesitas saber sobre la pensión de viudedad, quién puede solicitarla y cómo hacerlo.
Importante: En Borea ofrecemos un año de asistencia psicológica y jurídica gratuita con la contratación de todos nuestros servicios, puede ayudarte muchísimo a nivel emocional y administrativo en estos casos, si la necesitas solicítala con confianza.
¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?
De manera general, cualquier persona casada que pierda a su cónyuge tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad.
Ahora bien, en caso de muerte por enfermedad se debe demostrar que el matrimonio se realizó al menos un año antes de la muerte del fallecido, con la única excepción de que pueda demostrarse convivencia de dos o más años previos a dicho matrimonio.
Por otro lado, el derecho a cobrar pensión de viudedad se extingue si el beneficiario se vuelve a casar o registra como pareja de hecho de otra persona, ya que entonces le correspondería la pensión de viudedad relativa a su nuevo cónyuge o pareja de hecho.
¿Puede cobrar pensión de viudedad una persona divorciada?
Sí, siempre y cuando la persona separada o divorciada no se haya vuelto a casar ni conste en el Registro Civil como pareja de hecho de otra persona.
¿Tiene derecho el primer cónyuge a cobrar pensión de viudedad?
En caso de que el fallecido haya estado casado (primer cónyuge), se divorciara y se volviera a casar de nuevo con otra persona (segundo cónyuge), existe la posibilidad de que el primer cónyuge tenga derecho a cobrar la pensión de viudedad, ahora bien, estos casos son muy complicados y se suele necesitar asesoría jurídica para examinar las singularidades de cada uno, en este caso la asesoría jurídica gratuita de Borea puede resultar de gran ayuda.
También debes saber que existe una gran diferencia entre los divorcios producidos antes y después de 2007, ya que antes de esta fecha el estado ofrecía una pensión de viudedad al primer cónyuge en función de la duración del matrimonio; sin embargo, a partir de esta fecha se introdujeron cambios, y solo las exparejas que recibían pensión compensatoria se quedaron con el derecho de cobrar la pensión de viudedad, a fin de que el fallecimiento no afectara de forma tan negativa al nivel económico y la calidad de vida de la ex pareja. Repetimos, lo ideal en estos casos es solicitar asesoría jurídica.
¿Las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad?
Sí, desde 2007 las parejas de hecho tienen derecho a cobrar pensión de viudedad siempre que estén inscritas en el Registro Civil como parejas de hecho.
Lamentablemente, las parejas de hecho no inscritas en el Registro Civil no tienen derecho a cobrar pensión de viudedad, muy a nuestro pesar, en ningún caso y sin ninguna excepción.
¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?
El importe a percibir por la pensión de viudedad varía en función de determinados factores, como por ejemplo la existencia de cargas familiares o discapacidad.
La cuantía a percibir depende especialmente de la situación laboral del difunto y la causa del fallecimiento, ya que se calcula aplicando un porcentaje sobre su base reguladora, que en la mayoría de los casos es del 52%.
No obstante, si la persona beneficiaría de la pensión de viudedad es mayor de 65 años, no cobra ninguna otra pensión pública y su renta es inferior a 7.707,00€ al año, el porcentaje sobre la base reguladora para calcular la pensión será del 60%, pudiendo alcanzar el 70% si existen cargas familiares y/o si la pensión de viudedad es la única fuente de ingresos del beneficiario.
Por tanto, las cuantías mínimas de la pensión de viudedad son las siguientes:
- Si existen cargas familiares: 14.466,20 euros al año
- Para personas mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 11.552,80 euros anuales
- Beneficiarios de entre 60 y 64 años: 10.808 euros al año.
- Menores de 60 años sin cargas: 8.752,80 euros anuales.
Cómo solicitar la pensión de viudedad: trámites a realizar y dónde entregarlos
Antes de pasar a explicarte los trámites necesarios para cobrar la pensión de viudedad, queremos recordarte que desde Borea podemos ayudarte a realizar todas estas gestiones, si necesitas ayuda contacta con nuestro equipo cuanto antes al número de contacto: 683 673 957.
La solicitud para cobrar la pensión de viudedad puede solicitarse en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más cercano, o por vía telemática a través de la web de la Seguridad Social, donde encontrarás todas las instrucciones y los documentos necesarios a rellenar, puedes acceder al lugar exacto para presentarla clicando este enlace.
El trámite puede realizarse en cualquier momento desde que fallece el cónyuge y, una vez presentado, el organismo correspondiente tiene un plazo de 90 días para emitir la respuesta.
Documentos necesarios para solicitar la pensión de viudedad
Aunque tanto en la web como en las oficinas presenciales se te informará de todos los documentos necesarios para solicitar la pensión de viudedad, vamos a contarte resumidamente cuáles son, para que puedas prepararlos de antemano:
- Completar el modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia: puedes descargarlo en la web (de nuevo, a través de este enlace) o solicitarlo en las oficinas de la Seguridad Social.
- DNI del fallecido.
- Acta de defunción.
- Si se estaba casado: Libro de familia y Acta en el Registro Civil que de constancia de la unión.
- Si se era pareja de hecho: Acta en el Registro Civil, certificado de empadronamiento que justifique la convivencia por al menos cinco años y algún documento donde quede constancia de los ingresos de la pareja en el año natural anterior a la muerte, y los del interesado en el mismo año.
- En casos de divorcio, separación o matrimonio nulo: se debe presentar la sentencia judicial que acredite la situación y un justificante que acredite que la persona beneficiaria no se ha vuelto a casar ni a registrarse como pareja de hecho.
Una vez que todos estos documentos estén presentados en el organismo correspondiente, se iniciará el proceso para confirmar o denegar la pensión de viudedad y, como hemos visto, se puede tardar hasta 90 días en recibir una respuesta.
Por otro lado, el carácter retroactivo de esta prestación es de tan solo 3 meses, por lo que recomendamos solicitarla lo antes posible. También debes saber que si deseas realizar estos trámites por vía telemática puedes necesitar claves de acceso oficiales como el Certificado Digital y Autofirma, que deberás solicitar previamente.
Por último, recordar que desde Borea podemos ayudarte a realizar todos estos trámites, además de otras gestiones necesarias cuando fallece un familiar. Contacta con nuestro equipo hoy mismo a través del teléfono de contacto 683 673 957 y descubre TODO lo que podemos hacer por ti para hacer que este momento tan duro, sea un poquito más llevadero.