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¿Pueden cobrar pensión de viudedad las parejas de hecho no inscritas?

24/10/2022

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¿Pueden cobrar pensión de viudedad las parejas de hecho no inscritas?

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La pensión de viudedad para parejas de hecho no inscritas es un tema que siempre suscita polémica en España:

Hasta 2022, algunas personas que no estaban inscritas como pareja de hecho habían conseguido el beneplácito del Tribunal Supremo que, tras comprobar la convivencia de la pareja y los hijos en común, había ratificado a su favor. 

Sin embargo, y para desgracia de muchos, ahora la ley es mucho más contundente al respecto, afirmando que todas las parejas de hecho deben estar inscritas en el registro si quieren cobrar la pensión de viudedad.

Nuevas sentencias de viudedad

La última sentencia sobre pensión de viudedad parejas de hecho no inscritas, firmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2022, estipula que para cobrar la pensión de viudedad, las parejas de hecho deberán estar inscritas en el registro de parejas de su Comunidad Autónoma, o del ayuntamiento donde hayan residido los dos últimos años.

Según las sentencias parejas de hecho, otra manera de acceder a la prestación es firmar un documento público que dé constancia de la formación de la pareja, con esos dos años de antelación.

Ante esta nueva sentencia, toda pareja de hecho deberá contar con la inscripción o el documento público acreditado por la entidad correspondiente para poder cobrar la pensión de viudedad. 

Hasta ahora, y en casos muy específicos, se podía acreditar pareja de hecho mediante documentos de empadronamiento o libros de familia, pero con las nuevas sentencias pensión de viudedad parejas de hecho no inscritas esto ya no será posible. 

Cómo acreditar la pareja de hecho

Para poder conseguir la pensión de viudedad para parejas de hecho no inscritas.

Las dos únicas formas disponibles en España para formalizar legalmente una pareja de hecho, es mediante escritura notarial (Constitución de pareja de hecho ante Notario) o inscribiéndose en el registro de parejas de hecho de tu lugar de residencia. 

Para inscribirse en estos registros, los miembros de la pareja deberán acreditar que conviven juntos y de forma estable durante un periodo prolongado de tiempo. 

También se debe tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma puede tener una regulación diferente en este aspecto, por ejemplo, algunas eliminan el periodo mínimo de convivencia si existen hijos en común, pero otras no lo hacen. 

De la misma manera, a la hora de acreditar la pareja de hecho, se debe contar con testigos que den fe de la convivencia, y ninguno de los miembros puede estar en matrimonio con otra persona, por último, al menos uno de ellos debe estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se solicita el registro.

Asimismo, la formalización de estos documentos debe llevarse a cabo con un periodo mínimo de dos años antes del fallecimiento del cónyuge finado, o de lo contrario no tendrá validez al momento de la pérdida. 

¿Cómo pareja de hecho puedo cobrar viudedad?

Sí, siempre que una pareja de hecho acredite el certificado de inscripción en los registros correspondientes o un documento firmado ante notario, se podrá cobrar la misma pensión de viudedad que le corresponde a un matrimonio. 

¿Qué pasa si una pareja de hecho no está inscrita?

En caso de que una pareja de hecho no esté inscrita en los registros de su municipio ni ante Notario, no tendrá derecho a prestación. Desde 2022 no se permite la pensión de viudedad en parejas de hecho no inscritas.

Si tienes más dudas sobre la pensión de viudedad para parejas de hecho no inscritas, recuerda que desde Borea podemos ayudarte mediante asistencia jurídica gratuita con la contratación de nuestros servicios funerarios. 

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