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Pensión de viudedad: Descubre sus requisitos y cuantía

01/08/2022

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Pensión de viudedad: Descubre sus requisitos y cuantía

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La pensión de viudedad es una retribución vitalicia que las personas viudas reciben cuando su cónyuge fallece, su función principal es servir de soporte a las familias que han perdido los ingresos proporcionados por la persona que ya no está. 

Con el cambio actual en las costumbres sociales y el modelo de familia, las pensiones de viudedad son un tema que suscita muchas dudas ¿Cuál es la pensión de viudedad mínima? ¿Quién la puede cobrar? ¿Cuáles son los requisitos?

¿Cuánto le queda a una viuda de la pensión de su marido?

Lo más habitual es que la pensión de viudedad sea del 52% sobre la base reguladora, pudiendo llegar al 60% en muchos casos e incluso al 70% si se dan unas condiciones muy específicas, como puede ser un bajo nivel de ingresos o cargas familiares. 

En caso de superar los 65 años de edad, no recibir ninguna retribución pública, ni contar con rentas o ingresos propios, se puede acceder al 60%, siempre que se demuestre que la persona viuda no tiene ningún tipo de actividad económica que supere los 7569,00€ anuales. 

¿Cuál es la paga de una viuda?

Cómo acabamos de ver, lo más habitual es que la pensión de viudedad sea del 52% sobre la base reguladora. 

¿Cuál es la pensión de viudedad mínima en 2022?

La pensión de viudedad mínima para un titular con cargas familiares es de 11.688,60 euros anuales, distribuidos en 14 pagas de 834,9 euros al mes. 

En caso de que el titular supere los 65 años o tenga discapacidad igual o superior al 65%, esta será de 10.103,80 euros anuales, repartidos en 14 pagas mensuales de 721,7 euros. 

¿Qué es necesario para cobrar la pensión de viudedad? (requisitos

El principal requisito para cobrar la pensión de viudedad es ser cónyuge de la persona fallecida, es decir, haber contraído matrimonio al menos un año antes de su fallecimiento, o tener hijos en común con él.

Por otro lado, el fallecido debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos

  • Estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, habiendo cotizado como mínimo 500 días en los últimos 5 años. Si no está dado de alta, debe tener al menos 15 años cotizados.
  • Cobrar una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a ella.
  • Estar percibiendo una pensión por incapacidad permanente.
  • Tener un subsidio por incapacidad temporal, riesgos durante el embarazo o la lactancia, maternidad o paternidad.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad por una expareja?

En caso de las exparejas separadas judicialmente tendrán acceso a la pensión de viudedad si ya estaban cobrando alguna retribución previa por parte del fallecido, en caso de tener más de 65 años, haber disfrutado de un matrimonio superior a 15 años o llevar menos de 10 años separados. También se puede cobrar la pensión de viudedad si se tienen hijos en común. 

Pensión de viudedad y parejas de hecho

Las parejas de hecho pueden cobrar pensión de viudedad si cumplen los siguientes requisitos: 

  • Estar inscritos en el registro al menos 2 años antes del fallecimiento. 
  • Demostrar que conviven durante al menos 5 años previos a la muerte del fallecido. 
  • Acreditar que durante los 5 años previos ninguno de los dos estaba casado o separado de otra persona. 
  • Los ingresos anuales de la expareja no pueden superar el 50% de la suma de los suyos y los del fallecido. O ser superior al 25% si tienen hijos en común.

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