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Cuando fallece un ser querido es normal no saber por dónde empezar. Además de organizar la despedida, existen diferentes trámites después de un fallecimiento que deben realizarse en momentos distintos.
Algunos son necesarios prácticamente desde el primer momento, como obtener el certificado médico de defunción y gestionar el servicio funerario. Otros, relacionados con el testamento, la herencia, los bancos o la Seguridad Social, pueden realizarse después del funeral.
Te explicamos cuáles son los principales pasos y en qué orden conviene abordarlos.
¿Qué trámites hay que hacer cuando fallece una persona?
Aunque cada situación puede presentar particularidades, el proceso suele dividirse en dos fases:
En los primeros días:
- Obtener el certificado médico de defunción.
- Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil.
- Organizar el funeral.
- Gestionar el entierro o la incineración.
- Obtener la partida literal de defunción
Después del funeral:
- Solicitar el certificado de últimas voluntades.
- Comprobar si existe testamento.
- Consultar posibles seguros de fallecimiento.
- Gestionar la herencia.
- Comunicar el fallecimiento a bancos y organismos.
- Solicitar las prestaciones que correspondan.
- Resolver impuestos, contratos y suministros.
No todos estos trámites tienen la misma urgencia. Diferenciar los primeros pasos de las gestiones posteriores ayuda a que el proceso resulte más manejable.
Trámites inmediatos tras un fallecimiento
Certificado médico de defunción
El primer documento necesario es el certificado médico de defunción, que acredita oficialmente que la persona ha fallecido.
Cuando la defunción se produce en un hospital o centro sanitario, normalmente el propio centro facilita su gestión. Si ocurre en otro lugar, el procedimiento dependerá de las circunstancias.
Este documento permitirá realizar posteriormente la inscripción de la defunción.
Inscripción en el Registro Civil
El fallecimiento debe inscribirse en el Registro Civil. Esta inscripción deja constancia oficial de la defunción y permite obtener posteriormente el certificado correspondiente.
La funeraria se encarga de gestionar o facilitar este trámite a la familia.
Organizar el funeral
De forma paralela se organiza el servicio funerario. Dependiendo de las decisiones de la familia, puede incluir:
- Recogida y traslado del fallecido.
- Acondicionamiento.
- Tanatorio o velatorio.
- Ceremonia de despedida.
- Flores u otros elementos.
- Entierro o incineración.
En este momento también conviene comprobar si la persona fallecida disponía de un seguro de decesos.
Entierro o incineración
La familia deberá decidir entre la inhumación o la cremación, teniendo en cuenta las preferencias que pudiera haber expresado la persona fallecida y las circunstancias del servicio.
Tras completar los trámites necesarios, la funeraria coordina el cementerio o crematorio y el resto de elementos de la despedida.
Trámites que se realizan después del funeral
Una vez celebrada la despedida pueden abordarse las gestiones relacionadas con el patrimonio y la situación administrativa del fallecido.
Certificado de últimas voluntades
El certificado de Actos de Última Voluntad permite saber si una persona hizo testamento y ante qué notario se encuentra el último otorgado.
Puede solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Si existe testamento, los herederos o las personas con interés legítimo podrán solicitar posteriormente una copia autorizada ante la notaría correspondiente. En caso de no existir testamento, será necesario tramitar la declaración de herederos para determinar quiénes son los sucesores legales.
Certificado de seguros de fallecimiento
También puede solicitarse el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Este documento permite comprobar si la persona tenía determinados seguros de vida o accidentes con cobertura por fallecimiento y conocer con qué aseguradora estaban contratados.
Al igual que el certificado de últimas voluntades, se solicita una vez transcurridos 15 días hábiles.
Herencia y bienes del fallecido
Una vez identificados los herederos, habrá que comprobar los bienes, derechos y posibles deudas que forman parte de la herencia.
Entre las gestiones habituales se encuentran:
- Localizar cuentas bancarias y propiedades.
- Revisar posibles deudas.
- Obtener el testamento o declaración de herederos.
- Aceptar o renunciar a la herencia.
- Realizar la adjudicación de los bienes.
- Presentar los impuestos correspondientes.
Si existen varios herederos, inmuebles, deudas o una situación patrimonial compleja, puede ser recomendable contar con asesoramiento profesional.
¿Qué documentos pueden necesitar los familiares?
No todos serán necesarios desde el primer momento, pero es habitual utilizar:
- DNI o documentación del fallecido.
- Partida literal de defunción
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de seguros de fallecimiento.
- Testamento, si existe.
- Declaración de herederos, cuando corresponda.
- Documentación bancaria.
- Escrituras y documentación de otros bienes.
- Pólizas de seguros.
Conviene conservar toda esta documentación organizada, ya que puede ser solicitada por diferentes organismos y entidades.
Bancos, Seguridad Social y otros contratos
Tras el funeral también será necesario comunicar progresivamente el fallecimiento a aquellas entidades con las que la persona mantenía alguna relación.
Bancos: los herederos deberán acreditar su condición antes de poder obtener determinada información o disponer del patrimonio del fallecido.
Seguridad Social: dependiendo de la situación familiar, pueden existir derechos a prestaciones como la pensión de viudedad, orfandad o el auxilio por defunción.
Suministros y contratos: conviene revisar electricidad, agua, gas, teléfono, Internet, seguros y suscripciones. Algunos deberán cancelarse y otros podrán cambiarse de titular.
Cuentas digitales: también puede ser necesario gestionar redes sociales, correos electrónicos o servicios online siguiendo el procedimiento establecido por cada plataforma.
¿Cuánto tiempo hay para realizar los trámites?
Cada gestión tiene su propio plazo.
| Trámite | Cuándo realizarlo |
| Certificado médico de defunción | Tras el fallecimiento |
| Registro Civil | Durante las primeras gestiones |
| Funeral y entierro o incineración | Primeros días |
| Últimas voluntades | Desde 15 días hábiles después |
| Seguros de fallecimiento | Desde 15 días hábiles después |
| Impuesto de Sucesiones | Generalmente, dentro de los 6 meses |
| Prestaciones de la Seguridad Social | Conviene solicitarlas cuanto antes |
| Bancos y contratos | Progresivamente |
Los plazos fiscales y administrativos pueden variar según las circunstancias y el territorio, por lo que conviene comprobar cada caso concreto.
Preguntas frecuentes Borea servicios funerarios
¿Qué hago si mi familiar ha fallecido en una ciudad distinta a la de la despedida?
Nosotros nos podemos encargar del traslado. Te damos la opción de incluirlo en el proceso de solicitud de presupuesto.
¿En qué consiste el asesoramiento jurídico de Borea?
Durante un año, tienes a tu disposición un número de teléfono donde podrás llamar las veces necesarias para que te asesoremos en todos los trámites legales que conlleva el fallecimiento de una persona (declaración de la renta, baja en la Seguridad Social, desbloqueo cuentas bancarias, pensión de viudedad, etc).
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