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La pérdida de un cónyuge es una de las situaciones más dolorosas que puede atravesar una persona a lo largo de su vida, si a esta tragedia le sumamos la pérdida de ingresos que proveía el cónyuge fallecido, las circunstancias pueden tornarse muy difíciles para la persona que acaba de enviudar y para toda la familia si la pareja tenía hijos.
Cuando hay acta de matrimonio de por medio, las cosas están claras: el viudo o viuda cobrará una pensión de viudedad que varía en función de los ingresos y cotizaciones de la persona fallecida.
En casos de parejas de hecho, estos trámites pueden complicarse y no en todos los casos se llegará a cobrar finalmente la pensión de viudedad.
Pensión de viudedad por convivencia ¿En qué casos la puedo solicitar?
Cuando hablamos de pensión de viudedad por convivencia nos referimos a aquellas parejas que, unidas por un lazo afectivo, compartían su vida de igual manera que un matrimonio, pero no formalizaron su relación legalmente con un acta de matrimonio o un documento público.
En estos casos, se pueden dar dos supuestos: el primero es que la pareja -independientemente de si tiene hijos o no- haga vida en común, de manera similar a la de un matrimonio, pero sin ningún papel que lo acredite.
El segundo supuesto es el que se conoce como “pareja de hecho” que es una relación formalizada legalmente en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de su comunidad autónoma.
Cuando la pareja se registra en este archivo y lamentablemente uno de los dos fallece, la parte sobreviviente tiene derecho a percibir una prestación económica similar a la pensión de viudedad.
Ahora bien, cuando la pareja convive y hace vida en común, pero no cuentan con ningún documento de carácter legal que lo acredite, esta pareja no será considerada como pareja de hecho y no tendrá derecho a cobrar pensión de viudedad por convivencia.
Antiguamente, algunas personas llegaban a cobrar la pensión de viudedad por convivencia si podían demostrar en un juicio que convivían con su pareja por un periodo superior a dos años mediante actas de empadronamiento y libros de familia. Por desgracia, como vimos en este artículo, desde 2022 no se puede conceder la pensión de viudedad por convivencia a parejas no inscritas.
Cómo puedo cobrar la pensión de viudedad por convivencia si soy pareja de hecho
A la hora de cobrar la pensión de viudedad por convivencia en una pareja de hecho deben cumplirse ciertos requisitos:
Requisitos:
El primer requisito es que la unión como pareja de hecho se formalice en el Registro Civil de la comunidad autónoma donde reside la pareja, esto puede hacerse en el ayuntamiento del pueblo o ciudad donde vivan, y es la forma de dar constancia a las autoridades de dicha unión. Para cobrar la pensión de viudedad por convivencia, la pareja se debe inscribir al menos dos años antes del fallecimiento del cónyuge.
A fin de acreditar la convivencia, también se solicitará el acta de empadronamiento de ambos miembros de la pareja, que deberán estar registrados en el mismo domicilio.
Por su parte, el cónyuge sobreviviente deberá cumplir una serie de requisitos, entre los que se incluye tener más de 500 días cotizados durante los últimos 5 años, y sus ingresos no podrán ser superiores al 50% de la suma de los ingresos de la persona que sobrevive y de los del fallecido habidos en el mismo periodo.
Si el cónyuge fallecido no estaba dado de alta en la Seguridad Social, este deberá contar con al menos 15 años cotizados.
Si el superviviente era pensionista, el cónyuge que le sobrevive pasará a cobrar la pensión de viudedad de manera inmediata, sin tener en cuenta los años de cotización.
Pasos para solicitarla:
La pensión de viudedad por convivencia puede solicitarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, o bien descargar el formulario a través de la web de la Seguridad Social en este enlace, y presentarlo rellenado en la Dirección Provincial que corresponda.
El trámite puede presentarse en cualquier momento después del fallecimiento, pero se recomienda hacerlo cuanto antes, ya que el organismo correspondiente cuenta con 90 días de plazo para emitir la respuesta. Los documentos a entregar, varían en función de cada situación.
¿Cuáles son mis alternativas como pareja no inscrita?
Ya hemos visto que en parejas de hecho no inscritas no existe el derecho a cobrar pensión de viudedad por convivencia. En estos casos si el cónyuge es quien abona los gastos del sepelio del fallecido, puede optar al auxilio por defunción, que es una compensación económica destinada a suplir estos gastos.
Por otro lado, y si hablamos del largo plazo, no hay ninguna pensión que se pueda cobrar en carácter de viudedad, por lo que si fuera necesario, se debería solicitar el ingreso mínimo vital como forma de cubrir los gastos necesarios de la persona que ha quedado viuda y de los hijos si la pareja tenía.
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