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La prestación de auxilio por defunción es una ayuda económica destinada a cubrir parte del gasto de un sepelio, pudiéndose beneficiar de ella las personas que se han hecho cargo de dichos gastos.
Esta ayuda la podrás percibir sin importar cuál sea la causa de la muerte, ya que su objetivo es ayudarte a financiar el entierro o la incineración. Aun así, según la ley vigente, únicamente pueden solicitarla determinadas personas en función de su relación con el fallecido:
¿Quién puede solicitar la prestación de auxilio por defunción?
Esta ayuda está destinada a aquellas personas que se han hecho cargo de los gastos del sepelio. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) indica que solo las siguientes personas podrán optar a ella:
- El cónyuge de la persona fallecida.
- La pareja de hecho.
- Los hijos del fallecido que convivieran con él de forma habitual.
- Otros parientes que vivieran con la persona fallecida.
Requisitos:
Hacerse cargo de los costes del servicio funerario de una persona que cumpla uno o varios de los siguientes casos:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Estar percibiendo el subsidio por incapacidad temporal.
- Estar percibiendo el subsidio por riesgo durante el embarazo, maternidad o riesgo durante la lactancia natural.
- Estar percibiendo una pensión contributiva por incapacidad permanente o jubilación.
¿Cómo se solicita?
Siempre que seas tú la persona que corra con los gastos del servicio funerario, y cumplas las condiciones de relación con el difunto que acabamos de ver, podrás solicitar la prestación siguiendo los siguientes pasos:
- Deberás cumplimentar el modelo de auxilio por defunción que encontrarás en este enlace.
- Aportar la documentación específica que te indicarán en el modelo de solicitud.
- Presentar la solicitud junto a la documentación requerida en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Solicitar prestación por accidente laboral o trabajador del mar
Si la causa de la muerte es un accidente laboral, deberás seguir los mismos pasos, con la excepción de que la documentación se entregará en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
De la misma manera, si quien fallece es un trabajador del mar, las gestiones se llevarán a cabo a través de las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina.
¿Cuál es el plazo?
El plazo máximo para realizar la solicitud es de 5 años tras el fallecimiento de la persona, una vez finalizados todos los trámites, la Administración cuenta con un plazo legal de 90 días para resolverla.
¿Cuál es la cuantía auxilio por defunción?
El importe auxilio por defunción es de tan solo 46,50€, lo que supone una cuantía muy inferior al coste real de un sepelio. Esta es la razón por la que pocas familias la conocen y hacen uso de ella, lo que no quita para que siga siendo una ayuda económica que puede ponerte las cosas más fáciles.
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Preguntas frecuentes Borea servicios funerarios
¿Qué hago si mi familiar ha fallecido en una ciudad distinta a la de la despedida?
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