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La declaración de herederos es uno de los trámites a realizar más importantes para gestionar herencias sin testamento, ya que es el documento que nos indica quiénes son las personas que tienen derecho a heredar los bienes de un fallecido.
¿Qué es la declaración de herederos?
Es un procedimiento legal que señala a las personas que adquieren la cualidad de heredero de una persona que ya está fallecida. Este trámite únicamente designa a las personas que tienen derecho a heredar, pero no regula el reparto de los bienes entre ellos. Es uno de los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar, que no puede realizarse si este todavía vive.
¿Cuándo se debe llevar a cabo?
Se realiza en los siguientes casos:
- Cuando el causante fallece sin testamento.
- Cuando el testamento ha sido declarado nulo o inválido.
Cómo tramitar la declaración de herederos
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se ha facilitado mucho el proceso para llevar a cabo esta gestión, ya que ahora puede solicitarse acudiendo al notario sin necesidad de ir al juzgado. Aun así, el trámite solo puede realizarse por vía notarial cuando el fallecido haya dejado herederos forzosos, en el resto de casos será necesario acudir a los tribunales.
Cómo tramitar la declaración de herederos paso a paso
- Los interesados deberán acudir a un notario competente, que tramitará el acta de notoriedad.
- En dicha acta notarial, se incluirán los nombres y direcciones de las personas con derecho a heredar, en caso de menores o personas incapacitadas, se designará un “Defensor Judicial”.
- Se aportan las pruebas documentales: Certificado de defunción, DNI del fallecido, certificado de últimas voluntades y certificado de nacimiento de los herederos o libro de familia, entre otros documentos que pueda solicitar la notaría.
- El notario citará a los interesados que deben acudir acompañados de dos testigos, pueden ser familia, siempre que no tengan interés directo en la herencia.
- Finalizada la tramitación en la notaría, el notario publicará la tramitación del acta mediante un anuncio en el BOE, a fin de dar tiempo a posibles herederos para reclamar lo allí dictado.
- Tras un periodo aproximado de 30 días, se procederá a la finalización del expediente, y los herederos abintestato deberán abonar las tasas correspondientes para solicitar su copia del documento final (se expide una única copia). Estas suelen tener un coste aproximado de 200,00€.