Home > Artículos > Cómo gestionar una herencia sin gestor

Cómo gestionar una herencia sin gestor

29/08/2022

Compartir en:

Cómo gestionar una herencia sin gestor

¿Qué te vas a encontrar en este artículo? 👇

Gestionar una herencia sin gestor es posible, pero debemos conocer de antemano los pasos necesarios para realizar los trámites y gestiones:  

Pasos para gestionar una herencia sin gestor:

  1. Averiguar si existe testamento.
  2. Otorgar la declaración de herederos ante notario.
  3. Decidir entre aceptar la herencia o renunciar a ella.
  4. Repartir la herencia.
  5. Pagar los impuestos.
  6. Poner los bienes a nombre de los herederos.

Cómo gestionar una herencia sin gestor paso a paso

1- Averiguar si existe testamento

El Certificado de Últimas Voluntades puede solicitarse tras 15 días hábiles después del fallecimiento, y será el documento que nos indicará si existe o no testamento y en caso de haberlo, ante qué Notario se gestionó. El precio de solicitar el Certificado de Últimas Voluntades suele oscilar entre los 3 y los 4€

Por lo tanto los trámites de actos de última voluntad son muy importantes para empezar a tramitar la herencia.

2- Otorgar la declaración de herederos ante notario

Este procedimiento se realiza únicamente en los casos en que NO HAY TESTAMENTO, resultando en un trámite más sencillo de lo que pueda parecer.

Se debe acudir al notario con dos testigos (que podrán ser familiares directos siempre que no tengan relación con la herencia) y presentar la documentación que acredite nuestro parentesco con el fallecido, como pueden ser los DNI´S y el libro de familia

Este procedimiento se realiza principalmente para herencias que pasan de padres a hijos, y tiene un precio aproximado de entre 250 y 300€.   

3- Decidir entre aceptar la herencia o renunciar a ella:

Una vez que hemos encontrado el certificado del registro del  testamento, una copia autorizada o tenemos en nuestro poder la declaración de herederos, es el momento de decidir si aceptamos o no la herencia que nos corresponde. 

Ahora bien ¿quién renunciaría a las sucesiones y donaciones que un familiar nos deja? Pues es importante antes de aceptar tener algo en cuenta. En una herencia se aceptan tanto los bienes de la persona fallecida como sus posibles deudas, y en caso de que las deudas adquieran un valor superior a los bienes del fallecido, el heredero deberá hacerles frente con su propio patrimonio. 

En caso de que la herencia pueda afectar a tu patrimonio, se recomienda seguir una de estas dos alternativas:

  • Renunciar a la herencia: Ante notario, para no recibir ni los bienes ni las deudas. 
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Lo que significa que solo se pagará la deuda hasta donde alcance el patrimonio del difunto, y podremos quedarnos los bienes que queden tras pagar la deuda. En caso de que el deber sea mayor que el haber, tampoco responderás con tu propio patrimonio. 

Renunciar a la herencia tiene un costo medio de 50 a 60€. 

4- Reparto de la herencia:

Lo cual también puede hacerse de dos maneras:

  • Mediante cuaderno particional de la herencia: donde los herederos hacen un inventario de los bienes y deudas a heredar, indicando su valor y la parte que le corresponde a cada heredero, teniendo en cuenta lo dispuesto en el testamento. Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, se realizará previamente la liquidación correspondiente para la parte enviudada. 
  • Conforme al Código Civil: que se llevará a cabo en caso de no haber testamento, y se realizará teniendo en cuenta lo que el Código Civil estipula que le corresponde a cada heredero en función de su parentesco con el fallecido. 

5- Pagar los impuestos:

Cada uno de los herederos estará finalmente obligado a tributar por el impuesto de sucesiones en la modalidad de Sucesiones. En caso de heredar bienes inmuebles, también se deberá tributar por la plusvalía municipal (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). 

Ambos impuestos varían de una Comunidad Autónoma a otra, teniendo además en cuenta la naturaleza de los bienes heredados. 

6- Poner los bienes a nombre de los herederos:

Esto varía en función del tipo de bien que hayamos heredado. 

Si por ejemplo heredamos un inmueble deberemos presentar la Escritura ante el Registro de la Propiedad, en caso de vehículos se hará lo propio en el Registro de Vehículos de la DGT. 

Cuando heredamos dinero guardado en una cuenta bancaria, solo debemos presentar la Escritura ante la entidad financiera donde se encuentre el dinero. 

Si deseas contar con asesoría de primera mano o servicios funerarios al mejor precio, puedes ponerte en contacto con Borea.